Reglamento del IS de Guipuzkoa

Publicado: 29 junio, 2017

Decreto Foral 14/2017, de 27 de junio, de modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, así como del Decreto Foral 49/2006, de 5 de diciembre, en relación con las propuestas previas de tributación específicas.

Las modificaciones introducidas en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades están motivadas por las siguientes razones:

— En primer lugar, por la necesidad de definir ciertos términos recogidos en el artículo 53.2.c) de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades. En concreto, se determina qué se entiende a efectos de este artículo por «proyectos empresariales relevantes», «incremento sustancial del patrimonio neto», y «dificultades en el acceso a los mercados de capitales».

— En segundo lugar, por la exigencia de establecer obligaciones adicionales de información para las agrupaciones de interés económico en relación con las aportaciones que deban ser calificadas como instrumentos de patrimonio con características especiales conforme a criterios contables.

— En tercer lugar, por la obligación de introducir un nuevo artículo 40 bis que concrete la aplicación del límite de imputación, tanto de bases imponibles negativas como de deducciones, de los socios o socias de agrupaciones de interés económico cuyas aportaciones deban ser calificadas como instrumentos de patrimonio con características especiales conforme a los criterios contables.

— Por último, para habilitar que la documentación exigida en el procedimiento de vinculación administrativa previa que se recoge en la disposición adicional primera pueda ser aportada con posterioridad a la iniciación de dicho procedimiento.

Decreto Foral 15/2017, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales y el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.

Los tres territorios históricos del País Vasco, de común acuerdo y atendiendo a las circunstancias de implantación de una obligación formal por medios electrónicos como la que se menciona, han previsto la implantación de un sistema de llevanza de libros registro electrónicos a partir de 1 de enero de 2018, lo cual supone una fecha de implantación distinta a la prevista en territorio común. Ello exige establecer reglamentariamente y de forma expresa en el Territorio Histórico de Gipuzkoa la diferente fecha de implantación del sistema denominado en territorio común como suministro inmediato de información (SII).

Orden Foral 317/2017, de 19 de junio, por la que se aprueban los precios medios de venta de determinados elementos de transporte no incluidos en la Orden Foral 21/2017, de 10 de enero.

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